TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE
CONTRATACIÓN APLICABLES A LA
ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE
MERCANCIAS Y ACTIVIDADES CONEXAS DE
NEUTRAL WAY SOLUCIONES LOGISTICAS,
S.L. («Términos y Condiciones»)
Todos los servicios llevados a cabo por NEUTRAL WAY SOLUCIONES LOGISTICAS, S.L. (en adelante «Neutral Way Logistics») serán
exclusivamente regidos por estos Términos y Condiciones que forman parte vinculante del
contrato convenido entre el Cliente y Neutral Way Logistics.
Estos Términos y Condiciones están a disposición de los clientes y del público en general en cualquiera de las oficinas de Neutral Way Logistics y se hallan publicadas tanto en su página web (www.neutralwaylogistics.com)
como inscritas en la sección de registro de Condiciones Generales de Contratación del Registro de Bienes Muebles de Barcelona. El
Cliente acepta que estas Condiciones Generales se apliquen a todos los servicios prestados por
Neutral Way Logistics para la realización de cualquier actividad de organización y/o ejecución de transporte de mercancías,
nacional o internacional y otras actividades conexas que Neutral Way Logistics pueda realizar en el ejercicio de su actividad.
Se aplican a cualquier orden transmitida ya sea por escrito, verbalmente, mediante fax o correo electrónico, incluso aun cuando no se haga ninguna referencia específica a las mismas. Las limitaciones de responsabilidad legal definidas en las estipulaciones de estas Condiciones Generales se aplicarán, asimismo, a toda demanda de compensación – ya fuere judicial o extrajudicial – que resulte en virtud de los servicios prestados por Neutral Way Logistics debiendo el Cliente comunicar a terceros que contraten con él la existencia vigencia y aceptación de los presentes Condiciones Generales.
1.DEFINICIONES
«Almacenista»: excepcionalmente, Neutral Way Logistics puede actuar en su calidad de almacenista y guardar en depósito la carga en sus almacenes, ya sean propios o de terceros subcontratados.
«Cargador/Remitente»: persona o entidad que contrata, en nombre propio, la realización de un transporte de mercancías y frente a la cual el porteador/transportista se obliga a llevarlo a cabo.
«Cliente»: persona o entidad para la cual Neutral Way Logistics presta sus servicios, y/o en su caso los agentes y/o encargados/dependientes de esta, en virtud de un mandato expreso y/o instrucciones.
«Convención de Montreal»: Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, firmado en Montreal en 1999.
«Convenio CMR»: Convenio relativo al contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, firmado en Ginebra el 19 de mayo de 1956.
«Convenio SOLAS»: Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), aprobado por la Organización Marítima Internacional (IMO).
«DEG»: Derecho Especial de Giro. Unidad de cuenta tal como ha sido definida por el Fondo Monetario Internacional.
«Destinatario/Consignatario»: persona o entidad a quien el porteador/transportista entregará las mercancías en destino.
«IMDG CODE»: normas internacionales sobre el transporte de mercancías peligrosas por vía marítima de la 2 Organización Marítima Internacional (IMO).
«Ley 14/2014»: Ley de Navegación Marítima de España de 24 de julio de 2014.
«Ley 15/2009»: Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías de España del 11 de noviembre de 2009.
«LOTT»: Ley de ordenación de los transportes terrestres (Ley 16/1987 de 30 de julio)
«Normas ADR»: Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera.
«Reglas de La Haya-Visby»: disposiciones de la Convención Internacional para la Unificación de ciertas reglas en materia de conocimientos de embarque, firmada en Bruselas el día 25 de agosto de 1924, según modificaciones de los Protocolos de 1968 y 1979.
«ROTT»: Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Se incluyen las modificaciones establecidas según Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifica el ROTT.
«Transitario»: Neutral Way Logistics actúa en su calidad de transitario, organizador, intermediario o comisionista del transporte encomendado por el Cliente en virtud de un mandato expreso, utilizando, todo tipo de medios de transporte ajenos, agentes y subagentes para la efectividad del servicio que se le solicita.
«Transportista»: persona o entidad que se obliga a llevar a cabo el transporte de mercancías en nombre propio independientemente de que aquel sea realizado por sus propios medios o contrate la realización del transporte con terceras personas o entidades. Neutral Way Logistics puede actuar asimismo en su calidad de transportista y ejecutar el transporte con sus propios medios o los de terceros. «US COGSA»: Ley de Transporte Marítimo de Mercancías de EE. UU. de 1936. 2
2.DISPOSICIONES GENERALES
2.1. El Cliente al contratar los servicios de Neutral Way Logistics acuerda que estos Términos y Condiciones se aplican a todos los servicios prestados en su calidad de operador de transporte (y en su caso por las cláusulas del conocimiento de embarque o cualquier otro documento de transporte o carta de porte que sea utilizado en dichos servicios). En el caso de discrepancia entre los documentos de transporte emitidos por Neutral Way Logistics y estas Condiciones Generales de contratación primará en primer lugar el conocimiento de embarque o carta de porte que lo sustituya, en segundo lugar estas Condiciones Generales de Contratación y en tercer lugar cualquier otro documento de transporte que se haya utilizado.
2.2. Salvo el caso que existan instrucciones específicas por parte del Cliente sobre el modo en que deba organizarse el servicio contratado, Neutral Way Logistics tendrá absoluta discrecionalidad para elegir itinerario de viaje, los medios y las modalidades de transporte que, a su entender, sean los más adecuados para realizar lo más eficientemente el transporte y/o entrega de las mercancías que le encomienda el Cliente. Asimismo, Neutral Way Logistics podrá contratar a terceros para la realización de todo o parte de los servicios contratados que estarán sujetos a los Términos y Condiciones y limitaciones de responsabilidad que se establezcan en las presentes Condiciones Generales.
2.3. El Cliente tiene conocimiento que durante el desarrollo o realización de cualquiera de las actividades del operador de transporte las mercancías se encuentran expuestas a diversos riesgos..
2.4. En todos los casos, sin excepción alguna, las mercancías se expedirán por cuenta y riesgo del cargador/remitente y/o destinatario/consignatario.
2.5. El seguro se contratará de forma individualizada de acuerdo a las expresas instrucciones del Cliente, las cuales deberán constar por escrito para ser válidas y tener efecto entre las partes.
2.6. Si la totalidad o parte de las mercancías no son retiradas por el destinatario/consignatario a su llegada en destino, aquellas serán depositadas por cuenta y riesgo del Cliente, cargador, remitente, destinatario o de quien pudiera corresponder de acuerdo a las particularidades del caso, lo que establece la ley y/o los usos y costumbres del lugar de destino.
2.7. Neutral Way Logistics y/o sus agentes o corresponsales queda(n) facultado(s) para ejercer el depósito y/o venta de las mercancías en los casos de abandono de las mercancías y/o de impago del flete o de los gastos conexos al transporte en el plazo de seis (6) meses desde que se notifique la llegada de las mismas, así como en aquellas circunstancias en las que el transporte no pueda concluirse a causa de una circunstancia fortuita sobrevenida durante el viaje que hiciere imposible, ilegal o prohibida su continuación. Igualmente, podrá destruir las mercancías cuando las mismas no hayan sido retiradas al término de un (1) año a contar desde su llegada o en un plazo menor si las circunstancias lo permiten. En este último supuesto, los costes de la destrucción de las mercancías serán cargados y facturados al Cliente.
3. MERCANCÍAS: DECLARACIÓN, EMBALAJE, DESCRIPCIÓN Y NATURALEZA
3.1. El Cliente y/o remitentes y/o destinatarios, garantizan a Neutral Way Logistics la exactitud de los
datos contenidos en la declaración de las mercancías con respecto a su peso, volumen, medidas, contenido, cantidad, calidad, descripción, naturaleza, condición, marcas, números y características. A tal fin, responderá el Cliente, y/o remitentes y/o destinatarios, de cualquier penalidad y/o perjuicio que pueda originar la inexactitud de los datos mencionados y asumirá el Cliente, remitente y destinatario las responsabilidades por pérdidas, daños, averías y otros gastos que Neutral Way Logistics pudiera incurrir como consecuencia de las inexactitudes en la declaración.
3.2. El Cliente garantiza que las mercancías son apropiadas para ser transportadas por cualquier medio y que todos los datos proporcionados han sido verificados por éste siendo tales datos correctos. Además, entiende que la declaración de las mercancías constituye un compromiso sobre la exactitud de las indicaciones en la misma, siendo la obligación del Cliente, presentar una declaración veraz, exacta y completa.
3.3. El Cliente garantiza que las mercancías son lícitas y legítimas, y que no han sido contrabandeadas y que tampoco contienen drogas u otras sustancias ilegales, que no ocasionarán ninguna consecuencia dañosa a Neutral Way Logistics, ni a ninguna otra carga o persona que intervenga en el transporte.
3.4. El Cliente manifiestan de forma expresa que el embalaje facilitado es el adecuado para soportar el servicio contratado. Neutral Way Logistics no realizará ninguna acción de embalaje especial a menos que el Cliente facilite instrucciones expresas con al menos veinticuatro (24) horas de antelación a la orden de la carga y cuya responsabilidad y coste recae enteramente en el Cliente.
3.5. Neutral Way Logistics no será responsable por la ausencia de marcas, números, error en la entrega de las mercancías debido a las marcas, contramarcas, direcciones, o números, o error en las etiquetas, o error o fracaso al notificar al destinatario/consignatario de la llegada de las mercancías y tampoco será responsable si las mercancías son retenidas por la Aduana del país de origen/destino como consecuencia de 4 cualquiera de estos motivos o cualquier otra falta imputable al Cliente y/o remitente y/o destinatario.
3.6. Si cualquier dato de cualquier documento, fuere el contrato de compraventa y/o factura y/o licencia de importación y/o carta de crédito y/o datos/detalles de cualquier acuerdo del cual Neutral Way Logistics no es parte, aparece junto con el envío a transportar, dichos datos se entenderán incluidos bajo el riesgo del Cliente. El Cliente acepta que la inclusión de tales datos no será considerada como una declaración de valor, y bajo ningún precepto supone aumento de la responsabilidad del operador de transporte.
3.7. El Cliente y el cargador/remitente son los responsables de cumplir con la legislación vigente respecto a documentación, marcas, cartas de porte, embalajes y cualquier otro requerimiento que sea necesario según los requerimientos del país de importación y/o exportación de las mercancías a transportar, exonerando a Neutral Way Logistics de cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento de dichas normas incluyendo las del país de origen o destino que el Cliente declara expresamente conocer.
3.8. El remitente/cargador es responsable por mal embalaje, inadecuación del mismo, defecto o use indebido que cause o sea susceptible de causar daños o perjuicios a las propias mercancías, a otras mercancías
de otros clientes, a los equipos de manipulación, al medio ambiente, a terceras personas y/o empleados y/o a cualquiera de los medios de transporte, aun cuando tales deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por Neutral Way Logistics, a quien el Cliente indemnizará por todos los gastos en que este último incurra por tales causas.
4. MERCANCÍAS PELIGROSAS Y
ESPECIALIDADES
4.1. El Cliente y el cargador/remitente tiene la obligación de preavisar e informar a Neutral Way Logistics en los términos o plazos que la normativa exija en cada caso, acerca de la naturaleza inflamable, explosiva o peligrosa de las mercancías objeto de transporte, almacenaje manipulación o distribución, así como de las precauciones que en su caso deban adoptarse. El Cliente y el cargador/remitente se obligan a cumplir con las normas ADR/IMDG vigentes en el momento del transporte, almacenaje distribución.
4.2. En el caso de omisión o insuficiencia o inexactitud de información con respecto a mercancías peligrosas, el Cliente será responsable de todos los daños, perjuicios y gastos producidos en las mercancías y aquellos que se produzcan directa o indirectamente. En el caso que las mercancías tengan que ser descargadas, destruidas, neutralizadas y/o convertidas en inofensivas, según sea el caso en particular, el Cliente deberá hacerse cargo de todos los gastos que por tales causas se ocasionen, quedando exento Neutral Way Logistics de las responsabilidades de todo orden que se pudieren generar.
4.3 El Cliente y el cargador/remitente son los responsables de cumplir con la legislación vigente en la materia, respecto a documentación, marcas, cartas de porte, embalajes y cualquier otro requerimiento que sea necesario para el transporte de
las mercancías peligrosas, inflamables o explosivas, exonerando y obligándose a mantener a Neutral Way Logistics indemne de cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento de dichas normas.
4.4. Para envíos a EE. UU., debido a las especialidades del propio país, las garantías y obligaciones del Cliente/remitente/cargador se amplían, y los deberes de información a la Aduana del país sobre las características del envío suelen ser muy estrictos, así como las restricciones en determinados casos por naturaleza de las mercancías. Por ello, tanto los requisitos de información previa como de documentación necesaria para la importación a EE. UU. que en cada momento se requieran, son responsabilidad exclusiva del Cliente/remitente/cargador. La documentación de cualquier naturaleza requerida por las autoridades de EE. UU., deberá ser igualmente lícita, veraz, completa, exacta y enviada a Neutral Way Logistics de manera puntual, estando obligado el Cliente/cargador/remitente a responder de todos de los perjuicios generados por la omisión o insuficiente información.
5.REQUERIMIENTO VGM (SOLAS)
En atención al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), y las enmiendas aprobadas por la Organización Marítima Internacional (OMI), el Cliente tiene conocimiento que es obligatorio sin excepción alguna, verificar el peso (masa bruta) de cada contenedor lleno que se exporte, como condición previa para cargarlo a bordo de un buque. La responsabilidad de obtener, documentar y transmitir la masa bruta verificada (VGM) de un contenedor lleno a la naviera, corresponde al Expedidor y/o Cliente. Cuando el referido VGM sea obtenido por el Expedidor/embarcador por sus propios medios y sea facilitado a la naviera por el Expedidor/embarcador,
directamente o bien a través de Neutral Way Logistics, dicho operador no será responsable de verificar dicho peso VGM. Si a solicitud expresa y por escrito del Cliente Neutral Way Logistics debe encargarse de facilitar a la naviera el VGM obtenido por el Cliente, el documento debe ser puesto a disposición de Neutral Way Logistics con antelación suficiente, y siempre antes de la llegada del contenedor a la terminal, ya que en caso contrario la naviera puede no cargar el/los contenedores a bordo del buque designado. Si fuera el caso, Neutral Way Logistics no responderá de las consecuencias de la falta de embarque ni de sobrecoste alguno, retraso o cualquier reclamación que pudiera surgir, siendo el Cliente el único y exclusivo responsable por dicho acontecimiento. El Cliente puede solicitar el VGM a Neutral Way Logistics, en el momento de hacer la reserva, debiendo abonar el precio por la prestación de dichos servicios. En ese caso, Neutral Way Logistics podrá verificarlo a través de empresas subcontratadas o por sus propios medios, debiendo diligenciar que el pesaje se efectúe con antelación suficiente para que el contenedor embarque en el buque previsto.
6.RESPONSABILIDAD / EXCLUSIONES
6.1. Neutral Way Logistics responderá frente al Cliente únicamente por pérdidas o daños que provengan de su negligencia, falta o incumplimiento de sus obligaciones contractuales. La responsabilidad de Neutral Way Logistics por los daños y perjuicios resultantes de la pérdida o daño o avería de las mercancías, que ocurra entre el momento de aceptación por parte del operador de transporte de la custodia de las mercancías (tiempo en que se hizo cargo de las mercancías) y el momento en que Neutral Way Logistics entrega las mercancías en destino, será determinada de conformidad con la legislación nacional e internacional vigente, que regula el transporte oceánico, aéreo, terrestre y ferrocarril.
La misma en ningún caso excederá de la responsabilidad que asumen frente al mismo las compañías de navegación marítima, aérea, de transporte por carretera o cualquier intermediario, incluyéndose los almacenes de depósito que intervengan en el transcurso del transporte. En todos los casos, Neutral Way Logistics ostentará los mismos derechos que las indicadas compañías y almacenes en la defensa de sus intereses.
6.2. En ningún caso, Neutral Way Logistics será responsable por los hechos o actos que sean resultado o derivados de omisiones o negligencias del cargador/remitente o del destinatario/consignatario, vicio propio o naturaleza de los bienes/mercancías, merma, derrame o desgaste ordinario, demoras, huelgas, lock out u otros conflictos laborales, desastres naturales, fuerza mayor, robo, confiscación, guerra o de cualquier otra causa que esté fuera del control de Neutral Way Logistics y que no haya podido ser sido evitada por el operador de transporte, o cuyas consecuencias no hubiere podido evitar.
6.3. Neutral Way Logistics no asumirá ninguna responsabilidad por pérdidas o daños a las mercancías, si dichas pérdidas y daños surgen antes de que las custodiara o tras la entrega las mercancías en destino. Sin perjuicio de lo anterior, si una ley aplicable de manera obligatoria estableciera lo contrario, Neutral Way Logistics gozará del beneficio de todo derecho, defensa, limitación y libertad establecidos en la legislación vigente en la materia en el momento de conclusión del contrato.
6.4. Neutral Way Logistics no asumirá responsabilidad del cumplimiento de instrucciones dadas por el Cliente/remitente/cargador/destinatario con posterioridad a la emisión de los documentos de expedición o de transporte, así como tampoco de cualquier eventualidad surgida de las instrucciones otorgadas con posterioridad por el Cliente.
6.5. Cuando el transporte sea multimodal, es decir que se realice por dos o más medios de transporte distintos, la responsabilidad de Neutral Way Logistics será la que corresponda de acuerdo a la normativa de cada fase o modo de transporte en el momento que se produzca el daño. Cuando no se pueda determinar en qué fase del transporte se produjo la pérdida o el daño, la responsabilidad de Neutral Way Logistics se decidirá según lo que establece la Ley 15/2009, debiendo regirse las protestas por pérdidas y averías en las mercancías por las normas aplicables al modo de transporte en que se realice o deba realizarse cada fase del trasporte.
6.6. En ningún caso Neutral Way Logistics será responsable por lucro cesante, daños consecuenciales, indirectos, pérdida de negocios o clientela, pérdidas comerciales, ni intereses punitorios. Tampoco por interrupción de producción, negocio o venta que se derive del retraso, pérdidas, robo o daño en las mercancías.
7.RETRASO
7.1. Las fechas de embarque, descarga y llegada de las mercancías son estimativas. Neutral Way Logistics no se obliga a que arriben a destino en ningún plazo determinado o para satisfacer las exigencias del mercado o uso particular, por lo que las fechas de entrega siempre son aproximadas. Neutral Way Logistics no será responsable de los daños y perjuicios que resulten del retraso en la entrega de las mercancías, ya sean daños directos, indirectos o consecuenciales que pudieren resultar por retraso.
7.2. No obstante lo anteriormente dicho, en el caso de que así quede expresamente establecido en la normativa legal de aplicación, para el caso que Neutral Way Logistics sea considerado responsable de los daños y perjuicios resultantes del retraso en la entrega, no responderá más que 2,5 veces el flete proporcional a la mercancía retrasada.
7.3. En el caso que el Cliente tenga interés en que las entregas sean garantizadas en un plazo concreto, deberá ser expresamente indicado por este en el momento de contratar el servicio y debe ser aceptado expresamente e indubitadamente por escrito por Neutral Way Logistics para que dicho plazo resulte vinculante.
8.LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
La responsabilidad de Neutral Way Logistics por pérdida o daño de las mercancías será limitada y se regirá con arreglo a las normas y Convenios Internacionales en vigor, y en concreto por:
8.1. Transporte Terrestre:
A) En el caso de los transportes terrestres dentro del ámbito nacional, por las disposiciones de la Ley 15/2009 del Contrato Terrestre de Mercancías, la Ley 16/1987 de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y su Reglamento de desarrollo (ROTT), y las modificaciones establecidas según Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifica el ROTT. Resultará de aplicación la limitación de un tercio del IPREM por kg de peso bruto de mercancía dañada, prevista en el artículo 57 de la Ley 15/2009.
B) En el caso de transportes terrestres de ámbito internacional, por las disposiciones del Convenio relativo al contrato de Transporte Internacional de Mercancías por carretera (CMR), hecho en Ginebra el 19 de mayo de 1956. Resultará de aplicación la limitación de 8,33 Derechos Especiales de Giro por kilogramo de peso bruto de mercancía dañada.
8.2. Transporte Marítimo:
A) En el caso de los transportes marítimos internacionales, por las disposiciones del Convenio Internacional para la Unificación de ciertas Reglas en materia de Conocimiento de Embarque, de 25 de Agosto de 1924, según modificaciones de los Protocolos de 1968 y 1978, «Reglas de la Haya Visby». Resultará de aplicación la limitación prevista en las Reglas de La Haya-Visby, es decir, la cantidad que resulte mayor de aplicar 666,67 DEG por unidad de carga perdida o dañada declarada en el conocimiento de embarque o 2 DEG por kg de peso bruto de mercancía dañada o siniestrada.
B) En el caso de transportes nacionales de mercancía por vía marítima, por las disposiciones contempladas en la Ley 14/2014, de 24 de julio de Navegación Marítima. Resultará de aplicación la cantidad que resulte mayor de aplicar 666,67 DEG por unidad de carga perdida o dañada declarada en el conocimiento de embarque o 2 DEG por kg de peso bruto de mercancía dañada o siniestrada. Todo ello tanto para transportes nacionales como internacionales por vía marítima, sin perjuicio de las cláusulas de jurisdicción que en su caso se hayan acordado.
8.3. Transporte Aéreo:
En el caso de los transportes aéreos, tanto nacionales como internacionales, por las disposiciones del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte aéreo Internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999. Resultará de aplicación la limitación prevista en dicho Convenio 19 DEG por kg de peso bruto de mercancía dañada.
8.4 Depósito y almacenaje:
En el caso de prestación de un servicio de depósito y almacenaje de mercancías, que no viajen en tránsito, Neutral Way Logistics
podrá limitar su responsabilidad de acuerdo a lo que establece la LOTT (Capítulo I del RD 1211/90 aplicable a las actividades auxiliares y complementarias del transporte), es decir 4,5 Euros por kg de peso bruto de mercancía dañada. La responsabilidad acumulada de Neutral Way Logistics no podrá exceder en ningún caso los límites de responsabilidad por la pérdida total de las mercancías. Las limitaciones de responsabilidad aquí expuestas se aplicarán a todo tipo de reclamación entablada/dirigida contra Neutral Way Logistics, tenga su origen en responsabilidad contractual o extracontractual.
9. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
9.1.- Neutral Way Logistics no será responsable con respecto a ninguna pérdida, daño o gasto, tales como pérdida de beneficio, pérdida de clientes, multas, demandas por pérdidas debidas a depreciación o cláusulas de penalización, daños consecuenciales, fluctuaciones en las tasas de cambio, tasas o impuestos incrementados por las autoridades, reclamaciones debidas al aumento en el precio o cotización de la mercancía perdida o dañada, o similares cualquiera que sea la causa.
9.2.- Neutral Way Logistics quedará igualmente exonerado de cualquier responsabilidad cuando en la prestación de sus servicios concurra alguna de las circunstancias siguientes:
• Culpa o negligencia del Cliente o de su representante autorizado.
• Embalaje, rotulado, señalización, y estiba defectuosos o la ausencia de los mismos, siempre y cuando no haya sido Neutral Way Logistics la encargada de ejecutar el embalaje, marcado y estiba de la mercancía.
• Guerra, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder o confiscación nacionalización o requisición
por o bajo las órdenes de un Gobierno o de una Autoridad pública o local.
• Huelga, lock-outs u otros conflictos laborales que afectan al trabajo.
• Daños causados por energía nuclear.
• Desastres naturales.
• Caso de fuerza mayor.
• Robo.
• Circunstancias que Neutral Way Logistics no hubiese podido evitar y cuyas consecuencias no pudiese prever.
• Vicios y naturaleza inherentes a la mercancía.
• Piratería.
• Incorrecto etiquetaje o distintivo.
• Las demás causas de exoneración establecidas en los convenios o disposiciones legales vigentes.
9.3. Neutral Way Logistics no será responsable si la mercancía ha sido transportada por el Cliente o su representante, ni de las consecuencias que se deriven en las operaciones de carga o descarga que no hayan sido organizadas/realizadas por Neutral Way Logistics.
9.4. Neutral Way Logistics no será responsable por pérdida, daño o gastos que se deriven o tengan conexión con una inexacta o defectuosa información dada por el Cliente/embarcador en lo referente al número, contenido, peso, marcas o descripción de la mercancía.
9.5. Neutral Way Logistics no será responsable con respecto a ninguna pérdida o daño consecuencial, tales como pérdida de beneficios, pérdida de clientes, lucro cesante, depreciación o cláusulas de penalización.
10. SEGURO
10.1. Neutral Way Logistics no asegura la pérdida o daño de la mercancía durante su transporte, almacenaje o acarreo, a no ser que medie instrucción expresa por escrito, en cuyo caso el Cliente deberá abonar la prima correspondiente.
El Cliente podrá suscribir un contrato de seguro suplementario que cubra el valor de las mercancías transportadas previa declaración de valor y pago de la prima correspondiente, o según los términos fijados en la póliza de seguros contratada, no siendo responsable Neutral Way Logistics de las disputas que pudieran surgir entre el Cliente y la aseguradora.
10.2. El Cliente acepta y reconoce que Neutral Way Logistics no tiene conocimiento del valor de las mercancías, y que no podrá reclamarle una compensación superior a la prevista en estos Términos y Condiciones, a menos que, con el consentimiento expreso y escrito de Neutral Way Logistics, el valor de tales mercancías sea declarado por el cargador/remitente de forma indubitada antes de la entrega de las mercancías al operador de transporte, y el valor de las mismas haya sido declarado por escrito y además se haya pagado el seguro adicional.
11. PRECIO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS
11.1. Los transportes y demás servicios cuya actividad presta Neutral Way Logistics se entienden contratados con arreglo a las tarifas vigentes en el momento de la contratación y con los límites y alcances previstos.
11.2. Cualquier gasto adicional que se produzca como consecuencia de hechos o circunstancias posteriores a la fecha de contratación o, en su caso, a la fecha de emisión de los documentos de expedición o de transporte, correrán por cuenta del Cliente, siempre que estos estén debidamente justificados y no se deban a culpa o negligencia de cualquiera de los que hayan intervenido en la prestación de los servicios aquí contratados.
11.3. El pago de los servicios prestados por Neutral Way Logistics, así como también de cualquier gasto, se realizará al contado, salvo que expresamente se haya pactado previamente lo contrario. El precio será pagado en la moneda pactada, siendo pagadero sin deducción alguna a más tardar antes de la entrega de las mercancías.
11.4. Cualquier mención a que los gastos, portes tarifas o fletes son pagaderos en origen, en destino, pre-pagados o a pagar, se incluirá a petición del Cliente, agente remitente o destinatario, y no variará la obligación del Cliente de abonar las tarifas por los servicios prestados por Neutral Way Logistics.
11.5. Si se produjera demora en el pago de los servicios prestados por el operador de transporte y/o de cualquier gasto, el deudor estará obligado a pagar el interés de demora fijado en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
11.6. El Cliente no tendrá derecho de retención o compensación sobre cualesquiera cantidades debidas a Neutral Way Logistics.
11.7. El aplazamiento de pago de facturas estará limitado al plazo pactado en cada caso con el Cliente, no pudiendo sobrepasar el vencimiento de la factura de sesenta (60) días desde la fecha de la factura o realización del servicio.
11.8. Tanto el cargador, como el destinatario, serán responsables de manera solidaria frente a Neutral Way Logistics de todos los gastos que se generen por cualquier demora en la recepción y/o retirada del contenedor en destino, incluyendo cualquier gasto que dicha demora pudiera ocasionarse.
12. DERECHO DE DISPOSICIÓN Y RETENCIÓN DE LAS MERCANCÍAS
12.1. Neutral Way Logistics queda expresamente facultado para solicitar el depósito y venta de las mercancías amparadas en el documento de transporte de aplicación, en los casos en que la persona obligada no abone el flete o los gastos conexos a su transporte. Dicha facultad se podrá ejecutar en el plazo de seis (6) meses desde que se notifique la llegada de estas, así como en aquellas circunstancias en las que el transporte no pueda concluirse a causa de una circunstancia fortuita sobrevenida durante el viaje que hiciere imposible, ilegal o prohibida su continuación. Lo anterior será igualmente aplicable en aquellos casos en los que el destinatario no se presente para retirar las mercancías en el plazo de seis (6) meses. Tanto Neutral Way Logistics como sus agentes, tienen sobre las mercancías y documentos en su poder, derecho de prenda y/o retención por todas las cantidades adeudadas por el Cliente en virtud de los servicios que se le encomienden a Neutral Way Logistics por el Cliente.
12.2. Neutral Way Logistics podrá iniciar acciones legales y/o podrá hacer valer sus derechos por cualquier forma de resolución de conflictos, lo que estime conveniente, con arreglo a las leyes del lugar de expedición de las mercancías o del lugar en que estas deban ser entregadas, a su libre elección y conveniencia. El Cliente será responsable del deterioro que puedan sufrir las mercancías, incluyéndose las perecederas, debido al derecho de prenda o retención que Neutral Way Logistics o sus agentes hubieran tenido que llevar a cabo.
13. RESERVAS EN CASO DE DAÑOS Y/O AVERÍAS: NOTIFICACIÓN Y PRESCRIPCIÓN
13.1. En el momento de la entrega, el receptor deberá comprobar el estado de las mercancías, la cantidad, el número y el peso de los paquetes y deberá dejar constancia en el mismo momento de la entrega en caso de hallar cualquier defecto pérdida o avería aparente. Las reservas deberán constar por escrito. En caso de cualquier irregularidad o daños no aparentes al momento de la entrega, el receptor deberá comunicar sus reservas por escrito dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la entrega. De lo contrario, se considerará que las condiciones de las mercancías al momento de la entrega eran conformes. En caso de pérdidas, daños/averías ocurridos durante la ejecución del transporte, las protestas y reservas deberán hacerse de acuerdo a la normativa vigente y Convenios Internacionales en materia de transporte, y según la modalidad de transporte que corresponda.
13.2. Si al momento de efectuar la entrega de las respectivas expediciones, el destinatario no formula reserva, luego éste no podrá ejercer ninguna acción por dichos conceptos.
13.3. Todas las acciones legales relativas a los servicios prestados por Neutral Way Logistics, ya sea directamente o a través de terceros, prescribirán y/o caducarán en el lapso de tiempo establecido por las normas vigentes y los Convenios Internacionales que regulan los diferentes modos de transporte, comenzando a correr el plazo de prescripción y/o caducidad en función de lo que en cada normativa o Convenio se establece.
14. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Todos los acuerdos serán regidos e interpretados de conformidad con la Ley Española. Las posibles disputas que pudieran surgir derivadas de la organización del transporte (tales como reclamaciones por daños o pérdida a la mercancía, retrasos, etc.) y/o cualquier servicio prestado por Neutral Way Logistics, ya sea directamente o a través de terceros, quedarán sujetas a la ley y jurisdicción expresada en el reverso de las cartas de porte o conocimientos de embarques. No obstante, lo anterior, y en los casos no previstos anteriormente, cualquier disputa o acción que pudieran surgir o ejercitarse frente Neutral Way Logistics, sus empleados y/o dependientes quedarán sometidas a la jurisdicción española, y, dentro de ella, a los Juzgados y Tribunales de Barcelona, renunciando de forma expresa el Cliente/embarcador a su propio fuero si lo tuviese En lo que respecta a las reclamaciones que se efectúen a Neutral Way Logistics, el cargador/remitente y/o destinatario/consignatario, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Barcelona, quedando expresamente excluida la jurisdicción de los tribunales de otro país y/o ciudad.
15. CLÁUSULA DE SUPERVIVENCIA
Si por cualquier causa alguna de estas condiciones de contratación, o una parte de ellas, fuera declarada nula, inválida o inaplicable por un Juez o institución con suficiente competencia y capacidad, el resto de las cláusulas y condiciones seguirán siendo plenamente vigentes aplicables.
16. CONFIDENCIALIDAD
Neutral Way Logistics y el Cliente se comprometen a mantener la confidencialidad acerca de los datos e informaciones que todos los Clientes y/o terceros que les hayan facilitado para la ejecución de los servicios encomendados, salvo que deban ser divulgadas por imperativo legal, debiendo adoptar las medidas oportunas para que aquellos que tengan acceso a la información confidencial cumplan con las obligaciones derivadas de los servicios prestados. El Cliente y Neutral Way Logistics aceptan guardar la más estricta confidencialidad sobre la prestación de los servicios efectuados incluyendo el relativo a los negocios, productos, procesos, métodos, planes estratégicos clientes, proveedores, datos comerciales, relaciones con otros colaboradores, análisis funcionales, software, códigos, estadísticas, activos, cuentas bancarias, aseguradoras y pólizas, así como cualquier otro tipo de información. El Cliente declara expresamente que acepta que toda la información relativa a los contratos que pueda mantener y/o celebrar Neutral Way Logistics con terceros, para realizar y/o culminar la prestación de los servicios contratados, constituye un secreto empresarial de exclusiva propiedad de Neutral Way Logistics, renunciando expresamente a solicitar dicha información, que reconoce ajena y de carácter confidencial. El incumplimiento del deber de confidencialidad que asume el Cliente dará lugar a la indemnización de daños y perjuicios causados a Neutral Way Logistics.
17. PROTECCIÓN DE DATOS
El Cliente y Neutral Way Logistics, se muestran conformes con la inclusión de sus datos personales y de sus respectivos clientes en los ficheros de la otra parte y se obligan a cumplir con el Reglamento (UE) 2017/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) así como la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantías de los derechos digitales y su normativa de desarrollo y aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro. Cualquiera de las partes podrá solicitar en cualquier momento el acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos personales. Para que conste en Altafulla a 1 de Enero 2018.